Creación de Cuenta de Usuario de Persona Jurídica Extranjera

trámites Garantías Mobiliarias

Nota Informativa

En atención a los oficios 220-129366 de 10 de julio de 2017 y 220-9774 de 30 de marzo de 2001, proferidos por la Superintendencia de Sociedades, el Servicio de Garantías Mobiliarias informa que la validación de documentos para la creación de cuentas de Personas Jurídicas Extranjeras no registradas en Colombia deberá realizarse conforme a las siguientes precisiones:


Para los países adscritos a la Convención de La Haya —actualmente 129 Estados—, cuando los documentos apostillados sean expedidos por una autoridad pública que certifique que la sociedad existe y ejerce su objeto social conforme a las leyes de su país, no será necesaria la certificación consular prevista en el artículo 480 del Código de Comercio.


En consecuencia, toda Persona Jurídica Extranjera no registrada en Colombia, que desee crear su cuenta de usuario en el Servicio de Garantías Mobiliarias y provenga de un Estado parte del Convenio de La Haya, deberá presentar únicamente:

  1. Documento expedido por la autoridad pública competente, debidamente apostillado, que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por la autoridad del Estado correspondiente.
  2. Pasaporte del representante legal, debidamente apostillado.
  3. Los documentos que se encuentren en idioma diferente al español deberán acompañarse de traducción oficial.


Para los países que no hacen parte de la Convención de La Haya y que por tanto Legalizan, la legalización consiste en certificar la autenticidad de la firma de los funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es importante reiterar que cuando se trate de un país miembro de la Convención de La Haya, esta certificación podrá estar contenida en documento público expedida por el notario o autoridad pública correspondiente debidamente apostillado. Para los países que no hacen parte del Convenio, la certificación debe ser otorgada por el cónsul, de acuerdo con el artículo 480 del Código de Comercio.

Consulte en el siguiente enlace: