Libranza, una garantía mobiliaria
Una libranza es la autorización otorgada por un asalariado o pensionado a su empleador o entidad pagadora para descontar los fondos correspondientes al pago de una operación de crédito. Esta práctica está regulada por la Ley 1527 de 2012, que establece las pautas generales para estas transacciones. En este contexto, los recursos derivados de la operación de libranza se consideran derechos económicos y, en cualquier caso, bienes muebles susceptibles de ser tratados como garantía mobiliaria.
La Superintendencia de Sociedades, en un oficio fechado el 14 de agosto de 2023, reafirmó su posición anterior establecida en 2019. En dicha posición, argumentó que las operaciones de libranza deben registrarse como garantía mobiliaria.
En este sentido, destacó que la operación respectiva debe inscribirse tanto en el Registro Único de Operadores de Libranza (RUNEOL) como en el Servicio de Garantías Mobiliarias. Estas inscripciones se realizan en bases centralizadas con objetivos diferentes. Además, la inscripción de la garantía mobiliaria tiene implicaciones en términos de publicidad, prelación, oponibilidad y ejecución.
La Superintendencia afirmó que “es posible constituir prenda sobre créditos respecto de los cuales se ha suscrito autorización de descuento directo, esto es, sobre los derechos económicos derivados del contrato de libranza, y que en este caso la operación respectiva debe ser inscrita tanto en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas como en el Registro de Garantías Mobiliarias, como quiera que estas bases de datos tienen distinta finalidad".
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